El dia 03/04/2013 se promulgó la Ley 26.844 denominada “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
En la citada Ley se derogaron las normas anteriores que eran decretos del P.E. que regulaban las relaciones laborales de este personal.
Esta norma es de mucha importancia ya que se aplica en todo el territorio del país y cualquiera sea la carga horaria que preste este personal, a todas las modalidades de contratación ya sea, con retiro, sin retiro para un único empleador o para varios empleadores.
Se reemplazó la denominación anterior de “Servicio Doméstico” por “Personal de Casas Particulares” y comprende todas aquellas tareas de limpieza, de mantenimiento u otras típicas del hogar y también el acompañamiento de familiares o convivientes del empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Se estableció en el Art.14 1) e) la obligación de contratar un seguro de Riesgos del Trabajo de acuerdo a lo que disponga la normativa específica que emane del P.E. El Art.74 se refiere a la
reparación y prevención de riesgos del trabajo. Las trabajadoras/es comprendidas en la presente ley serán incorporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en dicha normativa, en función de las particularidades propias del presente estatuto.
El 16/4/2014 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 467 que reglamenta el “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
La Reglamentación del art. 74 de la Ley dispone que el empleador deberá tomar la cobertura con la Aseguradora de Riesgos del trabajo que libremente elija, que se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio del empleador.
La ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.

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