Examen preocupacional:
Según lo exigido por la Ley Nº19587, al momento de incorporar personal toda empresa debe realizar un examen pre-ocupacional que asegure que el postulante reúne las condiciones psicofisicas que su trabajo requerirá.
En el año 1997 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo promulgó la Resolución Nro. 43/97, dando marco a la obligatoriedad y a las exigencias sobre los Exámenes Médicos de salud y actualizando lo versado en la Ley de 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El examen pre-ocupacional permite determinar con precisión el estado de salud del trabajador, pudiendo así orientarlo hacia tareas que no le sean perjudiciales, de acuerdo a sus aptitudes.
El examen pre-ocupacional permite determinar con precisión el estado de salud del trabajador, pudiendo así orientarlo hacia tareas que no le sean perjudiciales, de acuerdo a sus aptitudes.
3.Electrocardiograma.
4.Radiografía de Tórax.
5.Examen clínico completo con declaración jurada de salud.
1. Radiografía de Columna lumbosacra (en caso de trabajos con esfuerzo).
2. Radiografía de Columna Cervical (en caso de trabajos con esfuerzo).
3. Audiometría (en caso de exposición a ruidos).
4. Dosaje de sangre u orina (en caso de contacto con sustancias contaminantes).
5. Laringoscopía (en caso de tareas que requieren forzar la voz).
6. Examen psicotécnico.
En principio, el examen no debe ser eliminatorio, sino tratar de que las condiciones psicofísicas del postulante se adapten al trabajo y viceversa. Esto es importante tanto para la empresa como para el postulante, ya que puede haber hallazgos que este último ignora.
En caso de detectarse anormalidades que pueden modificarse con tratamiento, una vez finalizado este, el médico evaluará si el problema ha sido superado y determinará el apto definitivo, previa constatación de los estudios realizados anteriormente.

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