viernes, 31 de octubre de 2014

ART Empleadas de Casas de Familia


Examen preocupacional:


Según lo exigido por la Ley Nº19587, al momento de incorporar personal toda empresa debe realizar un examen pre-ocupacional que asegure que el postulante reúne las condiciones psicofisicas que su trabajo requerirá.
En el año 1997 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo promulgó la Resolución Nro. 43/97, dando marco a la obligatoriedad y a las exigencias sobre los Exámenes Médicos de salud y actualizando lo versado en la Ley de 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El examen pre-ocupacional permite determinar con precisión el estado de salud del trabajador, pudiendo así orientarlo hacia tareas que no le sean perjudiciales, de acuerdo a sus aptitudes.

El examen preocupacional básico por ley consta de: 

1.Laboratorio:
2.citológico, glucemia, uremia, orina, eritrosedimentación.
3.Electrocardiograma.
4.Radiografía de Tórax.
5.Examen clínico completo con declaración jurada de salud.


Por otro lado, de acuerdo al puesto y riesgo laboral, el empleador puede solicitar la realización de exámenes complementarios tales como:

1. Radiografía de Columna lumbosacra (en caso de trabajos con esfuerzo).
2. Radiografía de Columna Cervical (en caso de trabajos con esfuerzo).
3. Audiometría (en caso de exposición a ruidos).
4. Dosaje de sangre u orina (en caso de contacto con sustancias contaminantes).
5. Laringoscopía (en caso de tareas que requieren forzar la voz).
6. Examen psicotécnico.

En principio, el examen no debe ser eliminatorio, sino tratar de que las condiciones psicofísicas del postulante se adapten al trabajo y viceversa. Esto es importante tanto para la empresa como para el postulante, ya que puede haber hallazgos que este último ignora.

En caso de detectarse anormalidades que pueden modificarse con tratamiento, una vez finalizado este, el médico evaluará si el problema ha sido superado y determinará el apto definitivo, previa constatación de los estudios realizados anteriormente.


Fuente: Sanatorio Allende



martes, 28 de octubre de 2014

ART Empleadas de casas de familia

LOS RIESGOS DE LA SALUD DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. LEY 26.844 SU REGLAMENTACIÓN POR EL DECRETO 467/2014.




El dia 03/04/2013 se promulgó la Ley 26.844 denominada “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

En la citada Ley se derogaron las normas anteriores que eran decretos del P.E. que regulaban las relaciones laborales de este personal.

Esta norma es de mucha importancia ya que se aplica en todo el territorio del país y cualquiera sea la carga horaria que preste este personal, a todas las modalidades de contratación ya sea, con retiro, sin retiro para un único empleador o para varios empleadores.

Se reemplazó la denominación anterior de “Servicio Doméstico” por “Personal de Casas Particulares” y comprende todas aquellas tareas de limpieza, de mantenimiento u otras típicas del hogar y también el acompañamiento de familiares o convivientes del empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Se estableció en el Art.14 1) e) la obligación de contratar un seguro de Riesgos del Trabajo de acuerdo a lo que disponga la normativa específica que emane del P.E. El Art.74 se refiere a la
reparación y prevención de riesgos del trabajo. Las trabajadoras/es comprendidas en la presente ley serán incorporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en dicha normativa, en función de las particularidades propias del presente estatuto.

El 16/4/2014 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 467 que reglamenta el “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

La Reglamentación del art. 74 de la Ley dispone que el empleador deberá tomar la cobertura con la Aseguradora de Riesgos del trabajo que libremente elija, que se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio del empleador.

La ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.

jueves, 16 de octubre de 2014

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 Jorge Saguir
Asesor de Seguros