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domingo, 2 de noviembre de 2014

ART Empleadas de casas de familia - Resumen


ART Empleadas de casas de familia - Resumen.

Nos dirijimos a Uds. a efectos de mantenerlos informados, en esta ocasión teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la cobertura de Riesgos del Trabajo para el “personal de casas particulares”, a continuación informamos a ustedes los detalles a tener cuenta para la contratación del seguro de ART:

1.- Resumen de la Ley: 
  • Comienzo de cobertura: 03 de Noviembre de 2014. La vigencia es anual y la renovación es automática.
  • Si un trabajador presta servicios a distintos empleadores, cada uno de estos deberá pagar la cobertura según las horas que trabaje en su casa, emitiendo un contrato particular cada uno para la empleada en cuestión.
  • Si no se contrata ni se paga la ART, el empleador estará en infracción. Se aplican multas por incumplimientos previstas en la LRT (equivalente al monto de la cuota de los periodos con incumplimiento).
  • Los empleadores que no contraten una ART de libre elección, pero paguen las cuotas, serán asignados de oficio por la SRT a una ART habilitada.
  •  En la primera afiliación el empleador podrá cambiar de ART a partir del sexto mes, luego los traspasos serán anuales.
  •  Los contratos se podrán rescindir por falta de pago cuando se den las mismas condiciones que en el régimen general (equivalente a 2 cuotas impagas) y siempre que se verifique que el empleador mantenga empleados activos para los periodos en los cuales no ingresó aportes o que no existan reintegros de ILT pendiente con el empleador.

2.- Costos:
Se establecen valores fijos de acuerdo a las escalas del siguiente cuadro:

Horas trabajadas semanales Monto a pagar por trabajador
Menos de 12hs--->>> $130.-
12hs a 16 hs.--->>> $165.-
16hs. o mas --->>> $230.-

3.-Prestaciones:
Cuando el trabajador este cubierto por más de una aseguradora, en caso de un siniestro, rige la cobertura del empleador para el que estaba trabajando cuando se produjo la contingencia.

En el caso de los accidentes “in itinere”, esto es cuando el trabajador se dirija de un trabajo a otro (distinto empleador), la cobertura le corresponde a la ART del empleador al que se dirige el trabajador.

4.-Incapacidad Laboral Temporaria (ILT):
Primeros 10 días son a cargo del empleador, luego el Jornal es a cargo de la ART. El empleador abonara por cuenta y orden de la ART los pagos por ILT al empleado accidentado, solicitando luego el reintegro.
El monto a reintegrar al empleador se calculará considerando la remuneración mensual mínima fijada por el MTEySS (ley 26844). En los casos en que la remuneración del empleado supere este mínimo quedará a consideración del empleador el pago de la diferencia.

5.- Circuito de Afiliacion:

A- Propuesta de Afiliación: Formulario que deberá completar y firmar el Empleador segun la ART que elija. Esta solicitud deberá ser completada en forma INTEGRA y debe estar firmada en todas las hojas por el empleador.

Puede solicitarnos su propuesta de afiliacion a las siguientes casillas de mail:
asegurobien@gmail.com
oficinasaguir@gmail.com


 B- Documentacion a adjuntar:
  1. Propuesta de afiliacion completa en todos sus items.
  2. Constancia de Inscripción de AFIP como dador de empleo.
  3. Fotocopia del DNI del empleador firmada. 

6.- Emision del contrato:
Una vez emitido el contrato, los empleadores recibirán a través de correo postal el contrato de ART.

7.- Forma de pago:
El pago de la cobertura se hará en el mismo momento que se pagan las cargas sociales, mediante el formulario 102/RT y el primer vencimiento opera el día 10/11/2014 con las obligaciones de octubre.


Jorge F. Saguir
Asesor de Seguros


viernes, 31 de octubre de 2014

ART Empleadas de Casas de Familia


Examen preocupacional:


Según lo exigido por la Ley Nº19587, al momento de incorporar personal toda empresa debe realizar un examen pre-ocupacional que asegure que el postulante reúne las condiciones psicofisicas que su trabajo requerirá.
En el año 1997 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo promulgó la Resolución Nro. 43/97, dando marco a la obligatoriedad y a las exigencias sobre los Exámenes Médicos de salud y actualizando lo versado en la Ley de 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El examen pre-ocupacional permite determinar con precisión el estado de salud del trabajador, pudiendo así orientarlo hacia tareas que no le sean perjudiciales, de acuerdo a sus aptitudes.

El examen preocupacional básico por ley consta de: 

1.Laboratorio:
2.citológico, glucemia, uremia, orina, eritrosedimentación.
3.Electrocardiograma.
4.Radiografía de Tórax.
5.Examen clínico completo con declaración jurada de salud.


Por otro lado, de acuerdo al puesto y riesgo laboral, el empleador puede solicitar la realización de exámenes complementarios tales como:

1. Radiografía de Columna lumbosacra (en caso de trabajos con esfuerzo).
2. Radiografía de Columna Cervical (en caso de trabajos con esfuerzo).
3. Audiometría (en caso de exposición a ruidos).
4. Dosaje de sangre u orina (en caso de contacto con sustancias contaminantes).
5. Laringoscopía (en caso de tareas que requieren forzar la voz).
6. Examen psicotécnico.

En principio, el examen no debe ser eliminatorio, sino tratar de que las condiciones psicofísicas del postulante se adapten al trabajo y viceversa. Esto es importante tanto para la empresa como para el postulante, ya que puede haber hallazgos que este último ignora.

En caso de detectarse anormalidades que pueden modificarse con tratamiento, una vez finalizado este, el médico evaluará si el problema ha sido superado y determinará el apto definitivo, previa constatación de los estudios realizados anteriormente.


Fuente: Sanatorio Allende